La Unión Europea, contempla dos iniciativas centradas en el fomento del empleo, la innovación social (EaSI) y en la regulación de fondos para el emprendimiento social (EuSEF), donde se destaca la importancia de la medición del impacto social como requerimiento a tener en cuenta.
- En el contexto del Programa para el empleo y la innovación social (EaSI)1, se ofertan más de 86 millones de euros en ayudas, inversiones y garantías en el período 2014-2020 a empresas sociales que puedan demostrar que tienen un impacto social medible. En su Reglamento, se detalla:
- “Empresa social: una empresa que, independientemente de su forma jurídica, presenta las siguientes características:
…tiene como objetivo primordial la consecución de impactos sociales mensurables y positivos…” (Artículo 2, definiciones)
- “Experimentación en política social: intervenciones de política que aportan respuestas innovadoras a las necesidades sociales, aplicadas a pequeña escala y en condiciones que permiten medir su impacto, antes de su repetición a mayor escala si los resultados se demuestran convincentes.” (Artículo 2, definiciones)
- “Podrán financiarse con cargo a los ejes del Programa los siguientes tipos de acciones:
… evaluaciones, incluidas las de impacto, cualitativas y cuantitativas efectuadas por organismos públicos o privados” (Artículo 16, tipos de acciones)
- El Reglamento para los Fondos Europeos para el Emprendimiento Social (EuSEF)2 contempla la medición del impacto social:
- “Dado que el objetivo primordial de las empresas sociales es lograr un impacto social positivo, antes que maximizar sus beneficios, el presente Reglamento debe solamente promover el apoyo a las empresas en cartera admisibles que centren su actividad en la consecución de impactos sociales medibles y positivos”(Punto 1.3)
- “La consecución de un impacto social positivo… constituye una de las características esenciales de los fondos de inversión en empresas sociales… Por tanto, el presente Reglamento debe exigir que los gestores de fondos de emprendimiento social europeos admisibles implanten procedimientos de medición del impacto social positivo que deben alcanzar las inversiones en empresas en cartera admisibles.” (Punto 28)
La visión europea para la concesión de fondos y ayudas incide claramente y de modo cada vez más específico, en la necesidad, no solo de describir el impacto social de las empresas sociales, sino de justificar, fundamentar, evaluar y medir dicho impacto de manera objetiva y demostrable.
1 REGLAMENTO (UE) Nº 1296/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 11 de diciembre de 2013 relativo a un Programa de la Unión Europea para el Empleo y la Innovación Social («EaSI») http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2013:347:0238:0252:ES:PDF
2 REGLAMENTO (UE) Nº 346/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 17 de abril de 2013 sobre los fondos de emprendimiento social europeos (EuSEF) punto 1.3 http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32013R0346&from=EN